Articulo 5 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 5. Planes Estratégicos de subvenciones.

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1. Previamente al establecimiento de las bases reguladoras deberá elaborarse un Plan Estratégico de subvenciones, supeditado en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en el que se concretarán para cada línea de subvención: los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, su fuente de financiación, su cobertura presupuestaria y unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan su evaluación y seguimiento.

Cuando existan planes o programas sectoriales más amplios en cuyos objetivos o finalidades se incardinen las subvenciones, los Planes Estratégicos habrán de hacer una referencia a los mismos y tener en cuenta los criterios o contenidos derivados de dichos Planes sectoriales.

Dichos planes o programas sectoriales podrán ser considerados como Planes Estratégicos, siempre que tengan el contenido que para los mismos establece la presente ley, debiendo publicarse en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, con un seguimiento del grado de desarrollo y ejecución del mismo.

3. No obstante, el Plan Estratégico podrá reducirse a una Memoria Explicativa de los objetivos, los costes de realización y su fuente de financiación, aprobada por el órgano competente para conceder las subvenciones, respecto de las subvenciones directas a que se refieren los artículos 30 a 32 de esta ley o cuando las bases reguladoras prevean una única convocatoria mediante concurrencia competitiva.

4. Por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se desarrollará la estructura, contenido, procedimiento de elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los Planes Estratégicos de subvenciones, por los órganos gestores de las subvenciones, sin perjuicio de la evaluación y seguimiento que se pueda efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura dentro de sus funciones de control financiero.

5. Los Planes Estratégicos que se aprueben determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.