Articulo 5 Subvenciones de C León
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Artículo 5. Convenios de colaboración con entidades colaboradoras.

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1. Las condiciones y obligaciones que las entidades colaboradoras asuman se regularán en un convenio de colaboración suscrito por ellas y el órgano administrativo concedente.

2. El convenio de colaboración deberá contener, además de los extremos establecidos por las normas básicas, como mínimo, los siguientes puntos:

a) La mención de las partes que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) Las causas de extinción distintas a la terminación de su plazo de vigencia, así como la forma de finalizar las actuaciones en curso en caso de extinción.

c) Las medidas de garantía necesarias a favor del órgano administrativo concedente, así como los medios de constitución y el procedimiento de cancelación de dichas medidas.

d) Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las distintas fases del procedimiento de gestión de subvenciones.

e) En el caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, la determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su posterior entrega a los beneficiarios, así como de las condiciones de entrega de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente a dichos beneficiarios.

f) La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación.

g) El plazo y la forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos, la acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de éstos a los beneficiarios.

h) Los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

i) La obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en las normas básicas y en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009