Articulo 5 Subsidio por d...n el REASS

Articulo 5 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS

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Artículo 5. Duración del subsidio.

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1. La duración del subsidio por desempleo se determinará de conformidad con las siguientes reglas.

a) En el caso de los trabajadores menores de veinticinco años de edad que no tengan responsabilidades familiares la duración del subsidio será de 3,43 días de subsidio por cada día cotizado, computándose las fracciones que igualen o superen 0,50 como un día más de derecho, con un máximo de ciento ochenta días de subsidio.

b) En el caso de trabajadores mayores de veinticinco años o menores de dicha edad que tengan responsabilidades familiares la duración del subsidio será la siguiente:

1.º Trabajadores menores de cincuenta y dos años: Ciento ochenta días.

2.º Trabajadores mayores de cincuenta y dos años y menores de sesenta años: Trescientos días.

3.º Trabajadores mayores de sesenta años: Trescientos sesenta días.

c) En el caso de los trabajadores mayores de cincuenta y dos años de edad que accedan al subsidio especial, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, la duración del subsidio será de trescientos sesenta días.

d) En el caso de los trabajadores mayores de cincuenta y dos años de edad no incluidos en el párrafo c) anterior, que reúnan cada año todos los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de este Real Decreto y que, además, reúnan el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva por jubilación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la duración del subsidio será también de trescientos sesenta días.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, las responsabilidades familiares y la edad del trabajador serán las existentes en la fecha de la solicitud, no variándose durante doce meses la duración del subsidio reconocido por la modificación de dichas circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997