Articulo 5 Sociedades laborales
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Artículo 5. Capital social y socios.

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1. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. En el caso de «Sociedad Anónima Laboral», el desembolso de los dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos sociales.

2. No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de voto.

3. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50 por 100 del capital social. Igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

En los supuestos de transgresión de los límites que se indican, la sociedad estará obligada a acomodar a la Ley la situación de sus socios respecto al capital social, en el plazo de un año a contar del primer incumplimiento de cualquiera de aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997