Articulo 5 Sociedades Cooperativas de Murcia
Artículo 5. Denominación social.
1. La denominación de las sociedades cooperativas sometidas a esta Ley deberá incluir siempre al final de la misma los términos «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.».
2. No podrá adoptarse una denominación idéntica o semejante a la de otra sociedad cooperativa ya existente.
3. El Registro de Sociedades Cooperativas de la Administración del Estado expedirá, conforme a los datos obrantes en el mismo, certificación de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con idéntica denominación a la solicitada.
4. La denominación certificada quedará reservada a favor de la sociedad cooperativa, en constitución, solicitante de la misma, por el periodo que marque la legislación estatal.
5. Las sociedades cooperativas harán constar su denominación social, domicilio y los datos de su inscripción registral en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas.
- Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007