Articulo 5 Sociedades Coo... Andaluzas

Articulo 5 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 5. Denominación.

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1. La denominación de la cooperativa incluirá, necesariamente, las palabras «Sociedad Cooperativa Andaluza» o su abreviatura «S. Coop. And.», y su uso será exclusivo de estas sociedades.

2. El régimen de uso y cualquier otra circunstancia relativa a la denominación de las sociedades cooperativas andaluzas se determinará reglamentariamente.

3. En lo no previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo respecto de la denominación de las sociedades cooperativas, se estará a lo dispuesto en la legislación mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012