Articulo 5 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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»Artículo 5. Denominación.
Vigente
1. La denominación de la cooperativa incluirá, necesariamente, las palabras «Sociedad Cooperativa Andaluza» o su abreviatura «S. Coop. And.», y su uso será exclusivo de estas sociedades.
2. El régimen de uso y cualquier otra circunstancia relativa a la denominación de las sociedades cooperativas andaluzas se determinará reglamentariamente.
3. En lo no previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo respecto de la denominación de las sociedades cooperativas, se estará a lo dispuesto en la legislación mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012