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Articulo 5 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 5. Adopción de medidas en garantía de la seguridad de la población.

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1. Las autoridades competentes en materia de protección civil, ante cualquier situación de grave riesgo o emergencia, dentro de los términos establecidos en el artículo 30.4 de la Constitución Española, y con pleno respeto a lo dispuesto en la legislación vigente, podrán adoptar cualquiera de las siguientes medidas en garantía de la seguridad de la población:

a) Evacuar o alejar a las personas de los lugares de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones. Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de carácter estatal de protección de la seguridad ciudadana.

b) Disponer el confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros o zonas de refugio, de conformidad con lo previsto en los planes de protección civil.

c) Controlar y, en su caso, restringir el acceso a las zonas de peligro o de intervención.

d) Limitar, en caso necesario, la utilización de los servicios públicos y privados y el consumo de bienes.

e) Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades.

2. Las autoridades competentes en materia de protección civil podrán adoptar, además, cualesquiera otras medidas previstas en la legislación aplicable o en los planes de protección civil, así como aquellas que consideren necesarias para minimizar los efectos que pudieran producirse como consecuencia de la concurrencia de una situación de grave riesgo o emergencia.

3. La adopción de cualesquiera de las medidas a las que se refiere este precepto deberá realizarse observando los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad y respetando los derechos de la ciudadanía reconocidos en las leyes. Su vigencia no podrá prolongarse en el tiempo más allá de lo estrictamente indispensable.