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Articulo 5 Sistema Interno de Información de la Administración

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Artículo 5. Régimen disciplinario.

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1. Constituye infracción grave del empleado público comunicar, a través del canal interno, información de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a sabiendas de su falsedad, salvo que dicha conducta haya sido sancionada de manera firme por la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

2. El régimen disciplinario de aplicación a la anterior infracción, respecto a competencias, procedimiento y sanción, será el que proceda según la normativa específica que corresponda por la diferente tipología de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.