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Articulo 5 Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, y Registro autonómico y Cuaderno digital de explotaciones agrícolas

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Artículo 5. Accesibilidad.

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1. Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas que sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente por medios electrónicos por aplicación del artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones cuando así sea conveniente para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos en relación con lo dispuesto en este real decreto.

2. El titular de explotación agraria y el representante de la empresa conexa tendrá derecho de acceso en todo momento a toda la información registrada en el SIEX, en relación con su explotación agraria o empresa conexa. La información estará disponible en formato electrónico, asegurando la interoperabilidad de los Sistemas de Información utilizados por la Administración y por los titulares de explotación agrarias y las empresas conexas, siempre que el sistema de las explotaciones agrarias y empresas conexas sea compatible con los requisitos técnicos y de seguridad de la información establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado.

A tales efectos, las autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría de Agricultura y Alimentación, desarrollarán los interfaces y servicios necesarios para permitir la comunicación entre dichos sistemas de información y el SIEX.

Las relaciones electrónicas entre las administraciones públicas implicadas se regirán por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. Las administraciones públicas facilitarán el acceso a los datos agregados obrantes en el SIEX, previa solicitud fundada en un derecho o interés legítimo, siempre dentro del marco de la debida protección de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de los intereses económicos y comerciales de los ciudadanos y empresas cuyos datos obren en el SIEX.

En este sentido, todas las administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico, local y de la Unión Europea, en su ámbito respectivo de competencias en el ámbito agrario, ambiental y climático, podrán acceder a dichos datos en ejercicio de las competencias que la ley les atribuye conforme al los artículos 6.1.e) del Reglamento General sobre Protección de Datos y 8.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por conexión con el artículo 5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Asimismo, ostentan un interés legítimo las cooperativas, sociedades agrarias de transformación, organizaciones de productores, organizaciones interprofesionales agroalimentarias u otras formas de asociacionismo agrario, respecto de sus socios o miembros para los fines que les son propios.

En todo caso, conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se asegurará el debido respeto a las normas que protejan los intereses económicos y comerciales de las explotaciones ganaderas y empresas conexas,

Específicamente, los datos disponibles en el SIEX podrán utilizarse para el seguimiento de las obligaciones de información en materia de medioambiente y lucha contra el cambio climático, incluyendo el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes en el marco de las obligaciones del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos.

En todo caso, la información agregada se proporcionará de la manera que permita dar respuesta a la solicitud, sin afectar a los mencionados datos personales, o intereses económicos y comerciales, así como, cuando proceda, guardando el secreto estadístico previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009

Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas podrán dar acceso a los datos individualizados del SIEX desagregados en el ámbito de explotación agraria o empresa conexa, en los supuestos recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

4. El titular de explotación agraria o representante de la empresa conexa podrán ejercer, en todo momento, los derechos que le asisten respecto de sus datos personales de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5. Los datos contenidos en el SIEX se podrán utilizar con fines estadísticos, conforme a lo establecido en el artículo 3.3, en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009. A tales efectos, los datos obrantes en el SIEX se facilitarán al Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y a la Autoridad Nacional asignada por el Plan Estadístico Nacional en materia agroalimentaria y pesquera, así como ambiental y climática, a fin de dar cumplimiento al Programa Estadístico Europeo y al propio Plan Estadístico Nacional, o para las debidas actividades de control oficial de explotaciones agrarias y empresas conexas.

6. Los datos contenidos en SIEX podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo, por parte de dichas organizaciones.