Articulo 5 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Artículo 5. Deberes.

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1. Para la consecución de los fines de esta Ley y en los términos que la misma determina, los ciudadanos canarios están obligados a observar una conducta cívica, a cumplir los deberes previstos en esta Ley y en el resto de la legislación vigente y a prestar la adecuada colaboración a tal fin a las Administraciones públicas con competencia en la materia.

2. Los ciudadanos tiene la obligación de colaborar, tanto personal como materialmente con las autoridades de protección civil. Esta colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención y protección, en la realización de simulacros y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia en las que se requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007