Articulo 5 Sindicatura de Cuentas

Articulo 5 Sindicatura de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Relaciones de terceros con la Sindicatura

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Sindicatura de Cuentas puede solicitar a cualquier persona física o jurídica que haya recibido fondos públicos del sector público, al que se refiere el artículo 3, la información referida exclusivamente al destino de estos caudales públicos, a efectos de verificación y con la finalidad de emitir opinión sobre el cumplimiento del destino de los fondos, de acuerdo con los criterios de concesión.

2. La Sindicatura de Cuentas, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y en el ámbito que le es propio, puede solicitar colaboración, asistencia e intercambio de información a la Oficina Antifraude de Cataluña. Los términos de esta colaboración deben establecerse mediante un protocolo o un convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010