Articulo 5 Sindic de Greuges

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Artículo 5. Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges

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El Síndic de Greuges debe adoptar una carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic, y debe ponerla en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009