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Articulo 5 simplificación de trámites para expedición de la Cédula de Habitabilidad

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Artículo 5.

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Las Empresas suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad no podrán formalizar ningún contrato definitivo de suministro sin que por el solicitante se presente documento que acredite haber obtenido la cédula de habitabilidad, o justifique su exención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-1972 en vigor desde 26-03-1972