Articulo 5 Simplificación administrativa
Artículo 5. Plan de Simplificación Normativa anejo al Plan de Gobierno.
1. El Plan de Simplificación Normativa se elaborará de forma simultánea a la aprobación del Plan de Gobierno en el primer semestre de cada legislatura, y se aprobará, junto al Plan de Gobierno, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.
2. El departamento competente en materia de calidad normativa, en coordinación con los demás departamentos, impulsará y elaborará el Plan de Simplificación Normativa.
3. El Plan de Simplificación Normativa tiene por objeto la revisión, actualización, simplificación y, en su caso, consolidación de las disposiciones autonómicas vigentes incorporando todas o algunas de las siguientes medidas:
a) La simplificación y reducción del número de normas.
b) La adaptación de las normas a los principios de buena regulación.
c) La consolidación de la normativa vigente.
4. El seguimiento de la ejecución del plan se realizará con cada revisión del Plan Anual Normativo y se elaborará un informe final que se adjuntará, previo informe de la Comisión de Simplificación Normativa, al Plan de Simplificación Normativa que sustituya al evaluado.
- Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021