Articulo 5 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 5.- Finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales.

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El Sistema de Servicios Sociales tiene como finalidad promover el bienestar social del conjunto de la población, mediante la consecución de los siguientes objetivos fundamentales:

1. Promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales, y sus aspiraciones, asegurando la igualdad de oportunidades, el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, el acceso a los recursos, la promoción de la autonomía personal y funcional, la inclusión e integración social, la convivencia y la participación social.

2. Analizar la realidad social y prevenir y detectar las situaciones de necesidad social de la población así como planificar y desarrollar estrategias de actuación, con especial atención a situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia, exclusión y urgencia y emergencia social.

3. Promover y garantizar la distribución equitativa de los recursos sociales disponibles.

4. Fomentar la participación comunitaria, el apoyo mutuo, la acción voluntaria y las demás formas de intervención solidaria en los asuntos comunitarios como mecanismo para conseguir la cohesión social.

5. Promover una atención integral propia de la intervención social que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar.

6. Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.

7. Prestar unos servicios sociales de calidad.

8. Fomentar la coordinación entre los diferentes sistemas de protección social.

9. Garantizar o fomentar la accesibilidad real a toda la población, a través de diferentes actuaciones como pictogramas, carteles en lengua de signos o eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso a recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021