Articulo 5 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 5. Titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.

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1. Tendrán derecho de acceso al sistema gallego de servicios sociales las ciudadanas y ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en un ayuntamiento de Galicia, que tendrán derecho a participar en los diferentes programas, servicios y prestaciones del sistema en función de la valoración objetiva de sus necesidades.

2. Las personas extranjeras empadronadas en cualquier ayuntamiento de Galicia podrán acceder al sistema gallego de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación.

3. Además, tendrán derecho a las prestaciones y servicios regulados en la presente ley todas aquellas personas que, sin estar en los supuestos anteriores, se encontraran en estado de necesidad o en situación de emergencia social o humanitaria.

4. Las gallegas y gallegos residentes fuera de Galicia y su descendencia tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente ley cuando, al tener necesidad de atención, les sirva de medio para su retorno definitivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009