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Articulo 5 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 5. Servicio social de información, valoración y orientación.

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1. Tiene por objeto facilitar información general y específica, así como asesoramiento y orientación a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas en relación con los recursos sociales existentes para la resolución de sus necesidades.

2. Facilitar a los órganos responsables de la planificación cuantos datos puedan ser útiles para la organización, dotación y eficacia de los servicios.

3. Colaborar en la gestión de las actividades sociales existentes en las zonas, procurando su coordinación y su racionalización.

4. Orientar a los ciudadanos o colectivos que lo requieran hacia los servicios sociales especializados u otros recursos comunitarios.

5. Realizar los informes preceptivos de los expedientes sociales que se tramiten, de cualquier indole.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987