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Articulo 5 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 5. Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.

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El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se regirá por los siguientes principios.

a) Universalidad. Se garantizará a todas las personas el derecho subjetivo de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de justicia y equidad, de conformidad con los requisitos que se establezcan para cada una de ellas.

b) Igualdad. Se garantizará la atención a los ciudadanos en condiciones de igualdad, sin que éstos puedan ser discriminados por razones de etnia, género, edad, estado civil, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, ideología o creencia, territorialidad, así como cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar y/o social, debiendo atenderse a las necesidades sociales de una forma integral, favoreciendo la accesibilidad universal, sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva que coadyuven a la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad.

c) Responsabilidad Pública. Se garantizará la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia. Asimismo, garantizará la correcta prestación de los servicios sociales que realice la iniciativa privada a través de las funciones de vigilancia, control, inspección, coordinación y cooperación con ésta. d) Proximidad. Se prestarán teniendo en cuenta su naturaleza y características en el ámbito más próximo posible a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de la comunidad.

e) Atención personalizada e integral. Se ofrecerá una atención personalizada e integral a las personas fundamentada en una valoración integral de su situación, garantizando la continuidad de la atención y respetando siempre la dignidad de las personas, sus derechos y sus preferencias. Se considerarán conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración incorporándose el enfoque de los servicios orientados a la persona.

f) Prevención y dimensión comunitaria. Se tenderá a eliminar las causas que originan situaciones de riesgo y/o exclusión social así como a la normalización, mediante la utilización de los recursos sociales de la comunidad, evitando prestaciones diferenciadas y promoviendo la inclusión social. Se considerarán prioritarias las acciones preventivas y se atenderá al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

g) Coordinación y cooperación. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, actuarán en materia de servicios sociales bajo los principios de coordinación y cooperación administrativa y el trabajo en red, garantizando la continuidad en la atención, en especial la dirigida a aquellos grupos de población vulnerables. Asimismo, se promoverá la coordinación con otros sistemas de protección social, como la salud, empleo, educación, justicia, pensiones y vivienda, así como con la iniciativa privada que preste servicios sociales en la región.

h) Innovación social. Se promoverá la aplicación de ideas y prácticas novedosas en el ámbito de la gestión pública con el objetivo de dar respuestas a las necesidades sociales mediante la asignación y utilización eficiente de los recursos públicos.

i) Participación ciudadana y promoción del voluntariado social. Se fomentará la participación ciudadana en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales. De igual forma, fomentarán la colaboración solidaria de las personas y de los colectivos, a través de las fórmulas que consideren más oportunas, entre otras, la participación en actividades de voluntariado organizado y de apoyo mutuo, siempre que no suponga reducción o supresión de las funciones o servicios que por ley le corresponda al sistema público.

j) Calidad. Se establecerá estándares de calidad adecuados para el conjunto de los servicios sociales, incluyendo instrumentos de evaluación permanente que la promuevan, y teniendo como eje el concepto de calidad de vida de las personas, la eficacia y la eficiencia de las actuaciones para la optimización del sistema.

k) Solidaridad. Se fomentará la solidaridad entre las personas y los grupos sociales, impulsando su participación en la atención de las necesidades sociales, con la finalidad de contribuir a la cohesión social y el bienestar de la población.

l) Equidad. Se establecerá una política redistributiva de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales basada en criterios de justicia entre las personas y los grupos sociales.

m) Promoción de la autonomía personal. Se potenciará las capacidades de las personas para la elección y desarrollo de su proyecto vital y su desenvolvimiento en los ámbitos personales, familiares, laborales, económicos, educativos y culturales. Se contribuye así a hacer efectiva la plena inclusión y participación en el medio social de las personas con necesidades de apoyo para su autonomía, y en especial, de las que se encuentren en situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015