Articulo 5 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 5. El Sistema Vasco de Servicios Sociales.

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1.- El Sistema Vasco de Servicios Sociales constituye una red pública articulada de atención, de responsabilidad pública, cuya finalidad es favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

2.- El Sistema Vasco de Servicios Sociales estará integrado por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada.

3.- Las actuaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales serán objeto de coordinación y coo­peración con las que corresponden a otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias dirigidas a la consecución del bie­nestar social.

4.- Al objeto de garantizar el derecho subjetivo contemplado en el artículo 2 y los objetivos estipulados en el artículo 6, el Sistema Vasco de Servicios Sociales se dotará de instrumentos adecuados para la inspección, la evaluación y la mejora continua de la calidad de la atención y de los servicios prestados, en los términos previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008