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Articulo 5 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 5. Principios rectores del sistema público de los servicios sociales.

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El sistema público de servicios sociales se rige por los siguientes principios:

  1. Universalidad: Los poderes públicos deben garantizar a todas las personas el derecho de acceso a los servicios sociales y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva. Este principio no excluye, sin embargo, que el acceso pueda condicionarse al hecho de que los usuarios cumplan determinados requisitos y paguen una contraprestación económica para asegurar la corresponsabilidad entre usuarios y administraciones públicas y la sostenibilidad del sistema.

  2. Igualdad: Debe poder accederse a los servicios sociales y deben poder utilizarse sin ningún tipo de discriminación arbitraria por razón de las circunstancias personales, de género, sociales o territoriales. No obstante, este principio es compatible con una discriminación positiva si esta se justifica en una investigación de la igualdad real y facilita la integración social.

  3. Responsabilidad pública: Los poderes públicos deben garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulación y la aportación de los medios humanos, técnicos y financieros y de los equipamientos necesarios para garantizar los derechos reconocidos. También deben asegurar su planificación, coordinación, control, continuidad del servicio si se determina la necesidad, ejecución y evaluación con criterios de equidad, justicia social y calidad.

  4. Solidaridad: Las políticas y actuaciones de servicios sociales deben basarse en la solidaridad y la justicia sociales como principio inspirador de las relaciones humanas, con el objetivo de cooperar al bienestar general.

  5. Participación cívica: El funcionamiento de los servicios sociales debe incorporar la participación de la ciudadanía en la programación, la evaluación y el control. También debe garantizarse la participación de los usuarios en el seguimiento y evaluación de la gestión de los servicios.

  6. Globalidad: Los servicios sociales deben dar respuesta integral a las necesidades personales, familiares y sociales considerando conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, atención, promoción e inserción.

  7. Subsidiariedad: Incluye los principios de proximidad y descentralización. Los servicios sociales deben prestarse en el ámbito personal más próximo a los usuarios.

  8. Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales deben actuar sobre las causas de los problemas sociales y deben priorizar las acciones preventivas y el enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

  9. Fomento de la cohesión social: Los servicios sociales deben contribuir a la cohesión social incorporando elementos que favorezcan la inclusión y la integración social.

  10. Normalización: Los servicios sociales deben prestarse a través de los medios habituales, evitando los servicios que separen las personas de su unidad de convivencia y de la comunidad o que no las integren en las mismas, a fin de favorecer su inserción en las actividades familiares, convivenciales, laborales y sociales.

  11. Coordinación: El sistema de servicios sociales debe fundamentarse en la actuación coordinada entre los diversos sistemas de bienestar social, que incluyen la educación, la salud, las pensiones, el trabajo y la vivienda, entre las administraciones públicas y entre estas y la sociedad civil organizada, con la finalidad de establecer actuaciones coherentes y programas de actuación conjuntos.

  12. Atención personalizada e integral: Los servicios sociales deben asegurar una atención personalizada mediante la valoración integral de la situación personal, familiar y comunitaria del usuario o usuaria.

  13. Respeto por los derechos de la persona: Las actuaciones en materia de servicios sociales deben respetar siempre la dignidad de la persona y sus derechos.

  14. Fomento de la autonomía personal: Los servicios sociales deben facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

  15. Economía, eficiencia y eficacia: Los servicios sociales deben gestionarse con criterios de economía, eficiencia y eficacia.

  16. Calidad de los servicios: El sistema de servicios sociales debe aplicar criterios de evaluación de la calidad de los programas, actuaciones y prestaciones, tomando como referencia el concepto de calidad de vida y velando por que los servicios y recursos se adapten a las necesidades sociales y al desarrollo de la comunidad.

  17. Continuidad de los servicios: El sistema de servicios sociales debe garantizar la continuidad en el tiempo de las prestaciones establecidas por Ley y por reglamento y debe mejorar la gestión y la calidad, sin que se produzca una reducción o supresión injustificada de cualquiera de los servicios que integran el sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008