Articulo 5 Servicios sociales de Andalucía
Artículo 5. Objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía.
Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen los siguientes objetivos esenciales.
a) Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía al acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad.
b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, y atender la cobertura de las necesidades sociales básicas de convivencia personal normalizada.
c) Promover que se aborden las necesidades colectivas y la atención de las mismas, a través de políticas preventivas y de dinamización comunitaria.
d) Promover y garantizar la autonomía personal, familiar y de los grupos, y atender las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia.
e) Fomentar la cohesión social y la solidaridad como herramientas para la transformación social.
f) Capacitar y empoderar a las personas a través del conocimiento compartido, la educación, la innovación y el emprendimiento, como elementos claves en el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
g) Promover una intervención integral que incluya aspectos psicológicos, sociales y educativos, y que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar.
h) Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.
i) Sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad andaluza.
j) Detectar situaciones de necesidades sociales y personales, elaborar las estrategias para su cobertura y adoptar las medidas adecuadas para favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida de las personas, las familias y los grupos sociales, con especial atención a las situaciones de desprotección y desamparo.
k) Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles.
l) Garantizar e implementar una atención social territorializada, sostenible, equilibrada y de proximidad, de forma que el acceso a los servicios sea equitativo para todas las personas y facilite la integración de las personas en su entorno habitual.
m) Fomentar la participación, el asociacionismo, la acción voluntaria y las demás formas de intervención solidaria en los asuntos comunitarios.
n) Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.
ñ) Promover la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones o estigmas por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen de las personas, discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017