Articulo 5 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 5.
Vigente
Integran los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, el personal perteneciente a los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales, los bomberos voluntarios, los bomberos de empresa y el personal a que se refiere la disposición adicional tercera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994