Articulo 5 Servicios de p...financiera

Articulo 5 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Reserva de actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas para la prestación de servicios transfronterizos en el artículo 22 de este real decreto-ley por otros proveedores de servicios de pago de la Unión Europea, solo podrán prestar, con carácter profesional, los servicios de pago relacionados en el artículo 1 las siguientes categorías de proveedores de servicios de pago:

a) Las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, incluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, tanto si las administraciones centrales de esas sucursales están ubicadas en el interior de la Unión Europea como si lo están fuera de ella.

b) Las entidades de dinero electrónico a que se refiere el artículo 2.1 b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, incluidas las sucursales en España de entidades de dinero electrónico extranjeras, tanto si las administraciones centrales de esas sucursales están ubicadas en el interior de la Unión Europea como si lo están fuera de ella, en la medida en que los servicios de pago prestados por las sucursales estén vinculados a la emisión de dinero electrónico.

c) Las entidades de pago, reguladas en el título I y las entidades acogidas a lo establecido en los artículos 14 y 15.

d) La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de los servicios de pago para cuya prestación se encuentra facultada en virtud de su normativa específica.

2. A los efectos de este real decreto-ley, también se considerarán proveedores de servicios de pago, cuando no actúen en su condición de autoridades públicas:

a) el Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales nacionales;

b) la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

3. Se prohíbe prestar cualquiera de los servicios de pago enumerados en el artículo 1 a toda persona física o jurídica que no sea proveedor de servicios de pago ni esté explícitamente excluida del ámbito de aplicación de este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018