Articulo 5 Servicio jurídico de la Administración de la Junta
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Artículo 5. La Dirección de los Servicios Jurídicos.

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1. La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el centro superior consultivo interno de la Administración Autonómica y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular, al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos.

3. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas preferentemente entre funcionarios públicos del Grupo A1 licenciados en derecho o graduados en derecho o el equivalente que corresponda. Durante el ejercicio de su mandato estará habilitado para ejercer las funciones de letrado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento, pudiendo representar y defender en juicio a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 14-11-2013