Articulo 5 Sector eléctrico canario

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Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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1. Corresponde a la Administración autonómica:

a) La planificación a largo y corto plazo de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía, de acuerdo con las bases del régimen energético en el ámbito estatal.

b) El desarrollo y la ejecución de la normativa básica sobre la generación, el transporte, la distribución y la comercialización de energía eléctrica, así como la promulgación de normas adicionales.

c) El otorgamiento de las autorizaciones en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo reglamentario.

d) El establecimiento de las condiciones técnicas a que deben acomodarse las instalaciones de generación, transporte y distribución, en especial los condicionantes medioambientales. En particular las reglamentaciones técnicas se dirigirán a obtener la mayor racionalidad de las instalaciones y su fiabilidad, la prestación del servicio con seguridad para personas y bienes, a la vez que con regularidad y eficiencia.

e) La inspección del cumplimiento de las especificaciones técnicas y económicas, así como otras adicionales que se hubieran establecido al conceder las autorizaciones administrativas, en particular las de servicio público, en su caso.

f) La sanción, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la legislación estatal aplicable, de las infracciones tipificadas cometidas.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos previstos en el apartado anterior, podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración General del Estado, así como solicitar el apoyo técnico de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997