Articulo 5 Saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Enajenación de activos.
Vigente
Las sociedades participadas por las entidades de crédito que reciban apoyo financiero al amparo de lo previsto en este real decreto-ley estarán obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5 % de sus activos a un tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier sociedad de su grupo. Los administradores de dichas sociedades deberán tener experiencia acreditada en la gestión de activos inmobiliarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-2012 en vigor desde 31-10-2012