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Articulo 5 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 5. Relaciones interadministrativas.

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1. Las relaciones entre Administraciones que surjan de la aplicación de esta Ley se ajustarán a los principios de coordinación, respeto a la planificación, colaboración e información mutua.

2. De acuerdo con las competencias e iniciativas atribuidas a las Corporaciones Locales, éstas podrán agruparse bajo cualquiera de las formas que prevé la legislación, constituyendo consorcios u otros Organismos que colaboren en la ejecución de un determinado plan o proyecto y cuyo ámbito de actuación podrá extenderse al área geográfica, cuenca del río o zona vertiente comprendida en los mismos.

3. En el supuesto de que las Entidades Locales se vieren imposibilitadas para la realización de las previsiones contenidas en la planificación o incumplieran las mismas, la Administración de la Generalitat podrá realizarlas por sustitución o por cualquier otro instrumento autorizado o previsto por las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-1992 en vigor desde 09-04-1992