Articulo 5 Salud pública
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»Artículo 5. Planificación de las políticas de salud.
Vigente
Mediante el Plan de Salud de las Illes Balears y los planes y los programas que lo complementen, ha de llevarse a cabo una planificación de las actuaciones que inciden o pueden incidir en la salud individual y colectiva, partiendo de una concepción integral de la salud que tiene en cuenta los factores que pueden afectarla, de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y participación social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-2011 en vigor desde 05-01-2011