Articulo 5 Salud de Andalucía
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Artículo 5.

Vigente

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La actuación sanitaria de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se regirá, a efectos de esta Ley, por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación con el resto de las actuaciones de la misma y con las demás Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998