Articulo 5 Salario Social Basico
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Artículo 5. Devengo y pago.

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1. La prestación correspondiente de salario social básico concedido se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en ese momento se reúnan los requisitos previstos en esta Ley.

2. El pago de la prestación económica se efectuará por mensualidades vencidas.

3. En la primera mensualidad que se abone tras el reconocimiento del derecho al percibo de la prestación, se incluirán los atrasos correspondientes a los meses devengados hasta un importe máximo equivalente a tres mensualidades de la prestación que corresponda percibir. Los atrasos devengados que superen este importe se abonarán en la cuantía prorrateada en las doce mensualidades subsiguientes a esta primera.

Antes de establecer este prorrateo del montante total de atrasos que corresponda reconocer, se detraerá el importe de las ayudas especificadas en el párrafo segundo del artículo 4.4 de esta Ley, que se hubiesen percibido por cualquiera de las personas que integran la unidad económica de convivencia independiente tras la presentación de la solicitud.

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