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Articulo 5 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 5. Competencias de las entidades locales en materia de residuos.

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1. Las entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos previstos en la presente ley y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

2. En particular, corresponde a los municipios:

a) Prestar, por sí solos o asociados, los servicios derivados de la gestión de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y, en su caso, planes de gestión de residuos.

Los municipios gestionarán los servicios públicos de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos o municipales de forma directa o indirecta.

b) Implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos o municipales que posibiliten su reciclaje y otras formas de valorización.

c) Llegar a acuerdos con quienes produzcan residuos comerciales para la consecución de su correcta gestión.

d) Elaborar los planes de gestión de residuos urbanos, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la presente ley y en los planes de residuos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Gestionar adecuadamente los residuos urbanos o municipales abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.

f) Vigilar, inspeccionar y sancionar en el ámbito de sus competencias.

g) Ejercer las competencias que, en su caso, les sean atribuidas con carácter temporal o permanente por las administraciones competentes, mediante acuerdos o cualquier otro instrumento administrativo. Dicho ejercicio podrá llevarse a cabo directamente o mediante la constitución y participación en entes supramunicipales o de otra índole de entre los previstos en el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009