Articulo 5 Residuos de C ...-Derogada-

Articulo 5 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Competencias locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos en los términos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la presente Ley, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001