Articulo 5 Requisitos para garantizar la seguridad de redes y servicios 5G
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Articulo 5 Requisitos para garantizar la seguridad de redes y servicios 5G

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Artículo 5. Tratamiento integral de la seguridad.

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1. Los sujetos previstos en el artículo 4 deberán llevar a cabo un tratamiento integral de la seguridad de las redes, elementos, infraestructuras, recursos, facilidades y servicios de los que sean responsables, para lo cual deberán llevar a cabo, mediante un método holístico, un análisis de las vulnerabilidades, amenazas y riesgos que les afecten como agentes económicos y de los componentes anteriormente relacionados, así como una gestión adecuada e integral de dichos riesgos mediante la utilización de las técnicas y medidas que sean adecuadas para lograr su mitigación o eliminación y alcanzar el objetivo final de una explotación y operación seguras de las redes y servicios 5G.

A tal efecto, los sujetos previstos en el artículo 4 deberán dar debido cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto-ley, a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y a los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.

2. Para alcanzar este tratamiento integral de la seguridad, los sujetos previstos en el artículo 4 deberán proporcionar la información que sea necesaria en virtud de lo dispuesto en este real decreto-ley o en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G o la que le sea requerida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en ejercicio de las funciones que se les asignan en este ámbito.

Dicha información tiene la consideración de confidencial, de forma que la misma no podrá ser utilizada para una finalidad distinta del cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidas en este real decreto-ley, en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.

3. El Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G llevará a cabo igualmente un tratamiento integral de la seguridad de las redes y servicios 5G, considerando al efecto las aportaciones al alcance de cada agente de la cadena de valor de 5G, así como la normativa, las recomendaciones y los estándares técnicos de la Unión Europea, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de otras organizaciones internacionales, con el fin de garantizar el objetivo último de una explotación y operación seguras de las redes y servicios 5G en nuestro país.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022