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Articulo 5 Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

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Artículo 5

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Cada Estado miembro establecerá sus reglas fiscales numéricas específicas para promover de manera efectiva el cumplimiento de sus respectivas obligaciones derivadas del TFUE en el ámbito de la política presupuestaria durante un período plurianual, con respecto al conjunto de las administraciones públicas. En particular, tales reglas promoverán:

a) el respeto de los valores de referencia y disposiciones relativos al déficit y la deuda establecidos en el artículo 1 del Protocolo (n.º 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al TUE y al TFUE;

b) la adopción de un horizonte de planificación fiscal a medio plazo, coherente con las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).

(*2) Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj).