Articulo 5 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 5. Naturaleza jurídica.

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La Renta Mínima de Inserción se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia. Por lo mismo, es intransferible, y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002