Articulo 5 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
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Articulo 5 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta

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Artículo 5. Análisis de los actos y acuerdos.

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Corresponde a cada Delegación del Gobierno, y a cada Delegación Territorial o Provincial de la correspondiente Consejería, que sea competente por razón de la materia, el análisis de los actos o acuerdos de las Entidades Locales andaluzas recepcionados en la aplicación referida en el artículo 4, con la finalidad de comprobar si vulneran el ordenamiento jurídico, menoscaban sus competencias, interfieren su ejercicio o exceden las mismas.