Articulo 5 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
Articulo 5 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
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»Artículo 5. Análisis de los actos y acuerdos.
Vigente
Corresponde a cada Delegación del Gobierno, y a cada Delegación Territorial o Provincial de la correspondiente Consejería, que sea competente por razón de la materia, el análisis de los actos o acuerdos de las Entidades Locales andaluzas recepcionados en la aplicación referida en el artículo 4, con la finalidad de comprobar si vulneran el ordenamiento jurídico, menoscaban sus competencias, interfieren su ejercicio o exceden las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024