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Articulo 5 Se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, y se adoptan medidas de selección de personal funcionario interino

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Artículo 5. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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1. En los procesos selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud la previa regulación reglamentaria prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, siendo las convocatorias las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.

2. En el ámbito del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud el sistema selectivo será el de concurso-oposición, en el que la fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de un único ejercicio de carácter teórico-práctico.

La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un cincuenta por ciento para la fase de oposición y de un cincuenta por ciento para la fase de concurso.

3. El baremo aplicable en la fase de concurso será el regulado en este artículo, en el que la puntuación resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que a continuación se detallan, valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el setenta por ciento del total de la puntuación y otros méritos el treinta por ciento.

4. Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal estatutario o como personal funcionario, estableciendo las convocatorias una diferente valoración en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo cuerpo, especialidad o categoría profesional al que se desee acceder en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud o en cuerpos, especialidades o categorías profesionales homólogos en centros sanitarios de otras Administraciones Públicas, no pudiendo resultar esta última inferior en más de un cincuenta por ciento.

También serán valorados los servicios prestados en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario fijo en otra especialidad o categoría profesional a la que se desee acceder, hasta un máximo del veinte por ciento de la puntuación total a obtener en este apartado de méritos profesionales.

5. Se valorarán otros méritos:

a) Ejercicios superados para el ingreso en la especialidad o categoría profesional a la que se desea acceder en el caso del personal estatutario, y para el ingreso en el cuerpo y especialidad a la que se desea acceder en el caso del personal funcionario.

b) El título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el ingreso en la especialidad a la que se desea acceder, obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes en la UE como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en materia de educación con la correspondiente titulación.

c) Para el personal de los subgrupos A1 y A2 de personal sanitario y de gestión y servicios se valorará el título de Doctor/a, en el ámbito de las ciencias de la salud para el personal sanitario, con la mención «cum laude» o sobresaliente.

d) Cursos de formación acreditada por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sistema Nacional de Salud o que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud la equivalencia con los mismos; o de formación no acreditada que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o sus empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

e) La posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad o categoría profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 03-12-2022