Articulo 5 se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Euro...ollo Rural (FEADER)
Articulo 5 se regulan ayu... (FEADER)

Articulo 5 se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Cuantía y pago de las ayudas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su apartado 5, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros por agricultor o ganadero.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su apartado 4, la ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas a más tardar el 31 de marzo de 2023.

3. Al conceder ayudas con arreglo al presente decreto-ley se tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.