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Articulo 5 Reguladora del canon de uso de las carreteras

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Artículo 5. Impago del canon.

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1. Si no se abonase el canon de uso dentro del plazo establecido al efecto, la entidad gestora del canon formulará requerimiento de abono que se dirigirá al interesado y a la Administración viaria, caso de que aquella fuera sociedad pública, incrementado con un recargo de gestión. El recargo de gestión consistirá en un porcentaje del canon adeudado que se calculará del siguiente modo:

a) Dentro del mes siguiente al término del plazo para su abono, se aplicará un recargo del 5%.

b) Transcurrido el primer mes y hasta los tres meses siguientes al término del plazo para su abono, se aplicará un recargo del 10%.

c) Transcurridos los tres meses siguientes al término del plazo para su abono, se aplicará un recargo del 20%.

En caso de disconformidad, el interesado formulará su oposición ante la Administración viaria, que resolverá el incidente.

2. Si no se formulara oposición ni se abonara el canon de uso y el recargo en el plazo de dos meses desde la notificación al interesado, la eventual entidad gestora encargada de la exacción del canon formulará denuncia a la Administración viaria para que proceda a la incoación del expediente sancionador o se incoará de oficio por parte de la Administración encargada de la gestión del canon, así como a la exigencia, por los procedimientos de recaudación procedentes incluida la vía de apremio, de la deuda pendiente de pago, que incluirá el recargo de gestión no abonado.

3. Para acreditar tales hechos podrá utilizarse cualquier sistema o medio técnico, mecánico o de reproducción de imagen instalado en la infraestructura que identifique claramente a los vehículos. Dicha imagen constituirá medio de prueba en el procedimiento sancionador.

4. Frente a las resoluciones de la Administración viaria relacionadas con la gestión y liquidación del canon los interesados podrán interponer recurso administrativo conforme a las normas de procedimiento administrativo común.

Los actos de recaudación podrán impugnarse conforme a la normativa general tributaria de Navarra.