Articulo 5 regulación de ...e escuadra

Articulo 5 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Retribuciones, trienios y derechos pasivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


5.1 El personal en situación administrativa especial de segunda actividad tiene que percibir las retribuciones básicas correspondientes a su categoría en el cuerpo de mozos de escuadra y las de carácter personal que tenía reconocidas, además de las complementarias del puesto que se pase a ocupar, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.1 de la Ley 10/1994, de 11 de julio.

En el supuesto de que en el momento de pasar a la segunda actividad las retribuciones totales sean inferiores a las que cobraba en la situación de servicio activo en el último puesto ocupado, la persona funcionaria tiene que percibir un complemento personal y transitorio que iguale las retribuciones con las que percibía anteriormente. Este complemento se tiene que regir por lo que establece la disposición transitoria 2 del Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

5.2 El periodo de tiempo que se permanece en la situación de segunda actividad es computable a los efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, en la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a la situación mencionada, de acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio.

5.3 Cuando se trate de puestos de trabajo de nivel de especialidad 3 o 4, o de nivel de responsabilidad C o D, el puesto de trabajo que se pase a ocupar en situación de segunda actividad no podrá ser inferior en un nivel al que se ocupaba antes del pase a segunda actividad, si se trata de un caso de disminución de las capacidades físicas o psíquicas. En el caso del pase a segunda actividad por razón de la edad, el puesto de segunda actividad no podrá ser inferior en dos niveles al puesto que se ocupaba en el momento de solicitar el pase a segunda actividad.

5.4 En los puestos de trabajo de nivel de especialidad 1 y 2, o de nivel de responsabilidad A o B, en caso de que la segunda actividad no se pueda ejercer en el mismo puesto que se ocupa, el pase a la situación de segunda actividad no podrá conllevar el cambio a puestos de trabajo de un nivel inferior al ocupado antes de pasar a segunda actividad.

5.5 Las personas funcionarias en situación de segunda actividad sólo podrán realizar servicios extraordinarios retribuidos propios de las tareas encomendadas y correspondientes a los puestos de trabajo que ocupan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008