Articulo 5 regulacion de ...unicipales

Articulo 5 regulacion de los Registros de Policias Locales y Vigilantes Municipales

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Artículo 5. Procedimiento para las inscripciones y anotaciones.

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1. Las inscripciones y anotaciones en cada uno de los Registros se efectuarán conforme al procedimiento siguiente.

a) Inscripciones: Las Corporaciones Locales comunicarán a la Dirección General de Política Interior, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha de toma de posesión de los nuevos funcionarios, los datos necesarios para proceder a la inscripción en el Registro en que proceda. Recibida la documentación precisa, el responsable de los Registros procederá a practicar la inscripción correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la recepción, participando a la Corporación Local que corresponda el número de registro que se le asigne a sus funcionarios inscritos.

b) Anotaciones: Las Corporaciones Locales comunicarán, en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en la que tuvieran conocimiento, los datos de los actos o resoluciones a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de este Decreto. En los Registros se practicarán las anotaciones dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la comunicación.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2 de este Decreto, se expedirá a las Corporaciones Locales y a los interesados que lo requieran certificación de las inscripciones y anotaciones que figuran en los Registros.