Articulo 5 Regulación de ...nistración

Articulo 5 Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Limitación de modificaciones presupuestarias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y el resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat destinados a la financiación de las prestaciones vinculadas a los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por esta ley.

2. No obstante, podrán autorizarse transferencias de crédito entre partidas de gasto con la misma finalidad. A tal efecto, las consellerias proponentes de modificación presupuestaria deberán aportar informe específico acerca del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, es decir, que estén destinados a la financiación de las prestaciones vinculadas a los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por esta ley.

3. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las partidas destinadas a sufragar gastos en materia educativa y sanitaria, como asimismo aquellos otros supuestos o materias en que así se declare mediante un decreto del Consell.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016