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Articulo 5 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 5. Director de la demostración aérea.

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1. El director de la demostración aérea es la persona física designada por el organizador como autoridad técnica en la planificación y desarrollo de la demostración.

2. El director de la demostración aérea deberá ser un profesional aeronáutico con conocimiento acreditado de las modalidades aéreas que intervienen en la demostración, y competencia y experiencia justificadas en cuestiones de organización, coordinación y control aeronáuticas. Además, debe tener probado conocimiento de la reglamentación aeronáutica nacional, de las normas específicas aplicables a las actividades previstas durante la demostración, del funcionamiento y coordinación de los servicios de emergencia, y en general, de todas las condiciones de la demostración aérea.

Puede estar asesorado, a petición propia, por pilotos u otros especialistas de una modalidad aérea concreta.

3. El director de la demostración aérea sólo podrá actuar como participante en la exhibición, cuando dicha participación no resulte incompatible con el desarrollo de todas las funciones que se le encomiendan en este real decreto, o siempre que tales funciones sean puntualmente ejercidas por el director suplente según lo previsto en el artículo 8.1.

4. Cuando en una demostración aérea civil esté prevista la participación de personal o aeronaves militares, nacionales o extranjeros, el director de la demostración aérea estará asistido por un enlace designado por el Ministerio de Defensa, si así se acuerda por dicho Ministerio. Este asistente es el responsable de verificar, que la participación militar es compatible con la declaración de conformidad aeronáutica y con las condiciones establecidas por el director de la demostración aérea, así como con el programa de vuelos previsto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2010 en vigor desde 19-03-2010