Articulo 5 Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Artículo 5.
Las resoluciones de los Alcaldes sobre licencias para el ejercicio de actividades que hayan sido eximidas de calificación e informe, deberán seguir todos los demás trámites que prevé el Reglamento de 30 de noviembre de 1961, con las siguientes adaptaciones:
La calificación y la valoración de las medidas correctoras la llevará a cabo una Ponencia Técnica Municipal, de la que formarán parte, como mínimo, el Jefe Local de Sanidad o funcionario municipal Licenciado en Medicina y Cirugía, y un Técnico Titulado.
El Alcalde deberá dictar resolución en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha en que la Corporación Municipal haya emitido informe.
Adquirida una licencia municipal por silencio administrativo, según las normas legales que lo regulen, el peticionario y, en su caso, el Ayuntamiento, si tuviese constancia, lo notificarán a la respectiva Comisión Provincial de Medio Ambiente
Los Alcaldes deberán comunicar sus resoluciones a las respectivas Comisiones Provinciales de Medio Ambiente, en el plazo máximo de 3 días.
Las resoluciones del Alcalde concediendo licencia, deberán fijar los requisitos y medidas correctoras que condicionen su otorgamiento, para garantizar la protección del Medio Ambiente.
La licencia siempre se condicionará a la comprobación de la efectividad de las medidas correctoras señaladas, siendo posible el establecimiento de medidas adicionales al objeto de subsanar posibles deficiencias.