Articulo 5 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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Articulo 5 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica

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Artículo 5. La interoperabilidad como cualidad integral.

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La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010