Articulo 5 Se regula la d...icía Local

Articulo 5 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 5. Concepto de uniformidad.

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1. Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y otros efectos, de aplicación a las Policías Locales de Aragón para el ejercicio de sus actividades y funciones, acomodando los mismos a las diferentes condiciones climatológicas, así como a las estaciones del año. Todas las prendas deberán cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

2. Dentro del marco de este Decreto, las corporaciones locales podrán dictar normas o circulares de régimen interior sobre uniformidad de gala, procurando conservar la homogeneidad de diseño y color con el uniforme habitual y ordinario. Así mismo será competencia de la respectiva entidad local determinar el régimen de utilización, los cambios de uniformes reglamentarios, así como la renovación y reposición del vestuario.