Articulo 5 Se regula el C...Desarrollo

Articulo 5 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo

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Artículo 5. Nombramiento y cese de los miembros del Pleno

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1. Los personas miembros del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo se nombran, a propuesta de sus respectivas organizaciones y/o entidades, por la Presidencia del mismo.

2. Las personas titulares de las vocalías a las que se refiere el apartado a, h y l del artículo anterior serán propuestas por el centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. Las personas titulares de las vocalías a las que se refiere el apartado ll del artículo anterior serán propuestas por los agentes de la cooperación valenciana al centro directivo competente en la materia, y nombradas por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

4. Por cada miembro titular del Consejo, será nombrada una persona en calidad de suplente.

5. La duración del mandato de las personas titulares de las vocalías será de cuatro años, renovables por periodos de igual duración, con un máximo de dos periodos consecutivos, a excepción de quienes formen parte del Consejo Valenciano de Cooperación por el cargo que ostentan, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana por el que se dispone su nombramiento.

6. El cese de las personas titulares de las vocalías podrá producirse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la expiración del plazo de su mandato.

b) A propuesta de las entidades a quien representan.

c) Cuando cesen del cargo en virtud del cual se efectuó el nombramiento.

d) Por voluntad propia aceptada por la Presidencia.

e) Por haber sido imputados por delito doloso.

f) Disolución de la entidad.

g) Por ausencia injustificada de su representación tres veces consecutivas a las sesiones del Pleno del Consejo.

7. En caso de sustitución, el mandato de las personas nombradas para ocupar una vocalía durará el tiempo que reste hasta completar el plazo previsto para el mandato de la persona sustituida en el cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2016 en vigor desde 23-06-2016