Articulo 5 Se regula la c...a Empresa»

Articulo 5 Se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»

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Artículo 5. Convocatoria y solicitudes.

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1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo \'Igualdad en la Empresa\', que tendrá como mínimo un carácter bienal. La orden se publicará en el \'Boletín Oficial del Estado\' y establecerá las bases de cada convocatoria con arreglo a las disposiciones establecidas en el presente capítulo.

2. Las entidades o empresas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior deberán dirigir sus solicitudes al Ministerio de Igualdad por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.