Articulo 5 Se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»
Artículo 5. Convocatoria y solicitudes.
1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo \'Igualdad en la Empresa\', que tendrá como mínimo un carácter bienal. La orden se publicará en el \'Boletín Oficial del Estado\' y establecerá las bases de cada convocatoria con arreglo a las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
2. Las entidades o empresas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior deberán dirigir sus solicitudes al Ministerio de Igualdad por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- Artículo modificado por Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo 'Igualdad en la Empresa'.
(BOE de 18-05-2023) en vigor desde 19-05-2023