Articulo 5 regula las asi... nucleares

Articulo 5 regula las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares

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Artículo 5. Comienzo de las asignaciones.

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La asignación de fondos comenzará.

a) Para las instalaciones de categoría 1 y 4, a partir de la concesión de la autorización de explotación.

b) Para las instalaciones de categoría 2, a partir de la fecha en que comience a recibir combustible gastado o residuos radiactivos. En el caso de que se recibiesen residuos radiactivos antes de iniciar la recepción de combustible gastado, el término fijo establecido en el apartado b) del artículo 4 para las instalaciones de categoría 2 se reducirá al 50 por ciento hasta que se inicie la recepción de combustible gastado.

c) Para las instalaciones de categoría 3, a partir de la fecha en que se haya evacuado todo el combustible gastado del emplazamiento.

Para el cálculo de las cantidades que correspondan al primer año de asignación de fondos de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, se tendrá en cuenta únicamente la parte proporcional al periodo que resta hasta la conclusión de dicho año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2015 en vigor desde 18-03-2015