Articulo 5 regula el acce...s postales

Articulo 5 regula el acceso a la red postal publica y procedimiento de resolucion de conflictos entre operadores postales

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Artículo 5. Resolución en ausencia de acuerdo.

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1. El Subsecretario de Fomento determinará, a instancia de cualquiera de las partes, las condiciones que deben regir el acceso de un operador postal a la red postal pública cuando, transcurridos dos meses desde que se inició la negociación, el operador interesado y el gestor de la red no lograsen alcanzar un acuerdo.

2. La determinación de estas condiciones se realizará mediante resolución administrativa, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo III.

3. Esta resolución administrativa tiene carácter vinculante y pone fin a la vía administrativa. Contra ella los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.